2012-08-12

Declaración de los Derechos del Niño (resumen)

Un resumen explicado de la declaración de los derechos del niño, según la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada el 20 de noviembre de 1959.


Declaración de los derechos del niño, resumen
En la Declaración de los Derechos del niño se resumen los derechos de la infancia. La Declaración enuncia los derechos que no pueden negársele a ningún niño. A continuación, ofrecemos un breve resumen de los derechos que enumera esta Declaración.

Indice:

- Igualdad

- Protección

- Identidad

- Bienestar

- Atención a la discapacidad

- Amor y comprensión

- Educación y juego

- Preferencia

- No explotación

- Fraternidad

Igualdad

El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia


Es decir: da igual, la raza, el color de piel, la condición social, religión etc. Todos los niños tienen que ser tratados de igual forma.

Protección

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño


Es decir: los niños son ante todo individuos totalmente dependientes, por lo que necesitan una protección especial, tanto por las familias como por la sociedad. Debe tenerse en cuenta que cualquier medida tomada (o dejada de tomar) tiene una mayor repercusión sobre los niños que sobre el resto de las personas.

Identidad

El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad. Es decir: todo niño tiene derecho a estar inscripto en el registro civil de un país. De no ser así, el niño será invisible a los ojos de la ley, y puede que no tenga los mismos beneficios que los niños que sí están inscriptos.


Bienestar

El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados

Es decir: todo niño tiene derecho a una vida sana, con los cuidados que ésta requiere. La declaración de los derechos del niño establece que todo niño tiene derecho una vivienda digna, con acceso a alimentos y a los servicios médicos necesarios.

Atención a la discapacidad

El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiera su caso particular

Es decir: los niños que tengan alguna discapacidad (ya sea de nacimiento o a causa de un accidente o enfermedad) tienen que ser atendidos acorde a sus necesidades tanto de tratamiento, educación, etc.


Los niños con discapacidades físicas tienen derechos particulares:

  • Derecho a una vivienda digna y adecuada a las necesidades especiales de los niños con discapacidad.
  • Derecho a circular libremente con la garantía del transporte accesible.
  • Derecho de los padres a recibir todas las informaciones relativas a la discapacidad y al bienestar del niño, siempre que el derecho del niño a mantener su intimidad no se vea afectado.
  • Derecho a recibir información adaptada a su edad, su desarrollo mental, su estado afectivo y psicológico con respecto a su discapacidad, al tratamiento al que se le somete y las perspectivas positivas de ese tratamiento.
  • Derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a actividades recreativas y culturales propias de su edad, así como disponer de espacios adecuados para ello.
  • Derecho de los padres o de la persona que los sustituya a pedir la aplicación de estos derechos en el caso de niños inmigrantes con discapacidad.
  • Derecho de los niños/as con discapacidad a la protección de la salud, y a los servicios para el tratamiento de las enfermedades.
  • Derecho a la detección y tratamiento precoz de enfermedades congénitas, así como de las deficiencias psíquicas y físicas, teniendo en cuenta la ética, la tecnología y los recursos existentes en el sistema sanitario.
  • Derecho a la aplicación de las técnicas y recursos de mejora y rehabilitación de secuelas que hayan podido tener por causa de enfermedad adquirida, congénita o accidente. Esta rehabilitación comprenderá todos los aspectos físicos, psíquicos y sensoriales.
  • Derecho a acceder y utilizar los servicios sociales sin discriminación por motivos de discapacidad.
  • Derecho de las familias a recibir apoyo en la prestación de cuidados personales a aquéllos de sus miembros que por su discapacidad se encuentren en estado de dependencia.
  • Derecho de toda familia a percibir la prestación por hijo a cargo cuando existen menores con discapacidad en el seno familiar.
  • Derecho de los padres a colaborar en el proceso de identificación de las necesidades y en las actuaciones de rehabilitación.
  • Derecho a recibir asesoramiento, formación y apoyo técnico para el acceso al primer empleo.
  • Derecho a que las administraciones públicas adecuen los espacios en los que permanecen habitualmente los menores con discapacidad a sus necesidades para que puedan participar plenamente en la vida social.
  • Derecho a recibir la ayuda técnica precisa con el fin de favorecer el desarrollo personal y social del niño con discapacidad.
  • Derecho a la integración ,es decir, no marginar a ninguna persona por tener un discapacidad e intentar integrarla en la socidad.

Amor y comprensión

El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole

Es decir: el niño, para desarrollarse completamente, necesita el amor de su familia. En los casos en que el niño no tenga padres, será el gobierno y las autoridades pertinentes las que deberán encargarse de que el niño viva en un entorno de amor y comprensión.


Educación y juego

El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

Es decir: el niño tiene derecho a una educación apropiada que lo guíe como persona y que lo forme socialmente. La declaración de los derechos del niño establece que también tiene derecho al juego. Este derecho debe ser fomentado y promovido por las autoridades públicas.

Preferencia

El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

Es decir: los niños, al ser las personas mas frágiles de la sociedad, deben ser los primeros en ser socorridos en caso de peligro.

No explotación

El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; sobre todo si se pone en peligro su salud física o mental.

Es decir: los niños tienen que ser protegidos ante cualquier tipo de explotación, por lo que no se permitirá que trabajen antes de una edad apropiada.

Fraternidad

El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes

Es decir: debe ser educado en el respeto, paz, educación y tolerancia con los demás, para lograr una mejor sociedad.

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Un libro de los derechos del niño: “Nuestros derechos de este a oeste”

El pronóstico del tiempo (canción)

El sueño de Martin Luther King




 
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